<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Ver Notas de Vigencia sobre la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006> Las actuaciones judiciales o administrativas a que se refiere el presente título serán secretas. En consecuencia, no podrán expedirse certificaciones de las diligencias practicadas durante el proceso. La violación de esta disposición hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionada con la pérdida del empleo.
Estructura Código del menor
Artículo 5o. Todo menor tiene derecho a que se le defina su filiación
Artículo 6o. Todo menor tiene derecho a crecer en el seno de una familia
Artículo 7o. Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral
Artículo 16. Todo menor tiene derecho a que se proteja su integridad personal
Artículo 90. Pueden adoptar conjuntamente: