<Ver Notas del Editor> Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes:
1a. Ordenar por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del Distrito;
2a. Votar, en conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas, las contribuciones y gastos locales;
3a. Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;
4a. Crear, a iniciativa del alcalde, los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales, conforme a las normas que determine la ley;
5a. Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos del municipio, con base en el proyecto presentado por el alcalde;
6a. Elegir Personeros y Contralores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen, y los demás funcionarios que la ley determine;
7a. Autorizar al alcalde para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, y
8a. Ejercer las demás funciones que la ley les señale. (Artículo 197 de la Constitución Política)
Estructura Código de régimen municipal