Artículo 1o - El Código de Régimen Municipal comprende los siguientes Títulos: El...
Articulo 2o - La legislación municipal tiene por objeto dotar a los Municipios...
Articulo 3o - <Ver Notas del Editor> Son entidades territoriales de la República...
Articulo 4o - La Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías<1> y los...
Articulo 5o - <Ver Notas del Editor> Corresponde a las Asambleas, por medio...
Articulo 6o - <Ver Notas del Editor> La ley podrá establecer diversas categorías...
Articulo 7o - <Ver Notas del Editor> Los Departamentos tendrán independencia para la...
Articulo 8o - El territorio sometido a la jurisdicción del Alcalde constituye con...
Articulo 9o - La ley no reconoce otros intereses municipales que los de...
Articulo 10 - Los Municipios podrán ser delegatarios de la Nación, de los...
Articulo 11 - La competencia administrativa de los Municipios está constituída por la...
Articulo 12 - La atención de las funciones, la prestación de los servicios...
Articulo 13 - <Ver Notas del Editor> Corresponde al Congreso hacer las leyes....
Articulo 14 - <Ver Notas de Editor> Para que una porción del territorio...
Articulo 15 - La solicitud, acompañada de las certificaciones y documentos a que...
Articulo 16 - Sin el lleno de los requisitos a que se refiere...
Articulo 17 - La ordenanza que cree un Municipio dispondrá cuál será su...
Articulo 18 - La ordenanza que cree un Municipio determinará la forma como...
Articulo 19 - <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, a iniciativa de...
Articulo 21 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 1447...
Articulo 22 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 1447...
Articulo 23 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 1447...
Articulo 24 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 1447...
Articulo 26 - Cuando se decretare la formación de nuevos Municipios, el acto...
Articulo 27 - Para agregar o segregar términos municipales correspondientes a un mismo...
Articulo 28 - Los propietarios están en la obligación de dar libre entrada...
Articulo 29 - Cuando sobre los nombres de los principales detalles topográficos no...
Articulo 30 - <Ver Notas del Editor> Igualmente, a iniciativa del Gobierno la...
Articulo 31 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 32 - El desarrollo de las áreas urbanas se regulará dentro de...
Articulo 33 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 34 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 35 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 36 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 37 - Los acuerdos de los Concejos señalarán calidades para el desempeño...
Articulo 38 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 39 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 40 - Corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado,...
Articulo 41 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 42 - Los Municipios podrán ordenar la suspensión de las obras o...
Articulo 43 - La ejecución de planes de desarrollo urbano y la constitución...
Articulo 44 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 45 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 46 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 47 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 48 - En los centros urbanos, las industrias que por su naturaleza...
Articulo 49 - El matadero público de los municipios se establecerá en acuerdo...
Articulo 50 - Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes...
Articulo 51 - En el sector rural, la instalación de industrias, que por...
Articulo 52 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 53 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 54 - <Ver Notas de Vigencia> No podrá extenderse el perímetro urbano...
Articulo 55 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 56 - Toda persona dueña de un predio podrá solicitar a las...
Articulo 57 - La presentación del certificado de uso del suelo en las...
Articulo 58 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 59 - La modificación de los reglamentos del uso de los suelos...
Articulo 60 - Constituye contravención de policía toda violación de las reglamentaciones sobre...
Articulo 61 - Dentro de los seis meses siguientes a la constitución de...
Articulo 62 - Las autoridades de policía de los municipios, del Distrito Especial...
Articulo 64 - Las entidades del sector oficial encargadas de la prestación de...
Articulo 65 - Los preceptos de los artículos 52 y siguientes del presente...
Articulo 66 - <Ver Notas del Editor> En cada Distrito Municipal habrá una...
Articulo 67 - <Modificado por el Artículo 22 de la Ley 136 de...
Articulo 68 - <Modificado por el Artículo 2o. de la Ley 15 de...
Articulo 69 - La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo...
Articulo 70 - <Ver Notas del Editor> El Congreso pleno, las Cámaras y...
Articulo 71 - <Ver Notas del Editor> En el Congreso pleno, en las...
Articulo 72 - Los Concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en...
Articulo 73 - Los Presidentes de los Concejos llamarán según el orden de...
Articulo 74 - <Ver Notas del Editor> Nadie podrá ser elegido simultáneamente Alcalde...
Articulo 75 - Durante el tiempo en que un Concejal principal o suplente...
Articulo 76 - <Ver Notas del Editor> <Artículo subrogado por el artículo 18...
Articulo 77 - No puede ser Secretario remunerado de un Concejo Municipal ninguno...
Articulo 78 - <Ver Notas de Vigencia> Las reuniones de los Concejos que...
Articulo 79 - Los Concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces...
Articulo 80 - También se reunirán extraordinariamente los Concejos por convocatoria del Alcalde...
Articulo 81 - <Ver Notas del Editor> Todos los ciudadanos escogen directamente Presidente...
Articulo 82 - <Ver Notas del Editor> La ley determinará las calidades e...
Articulo 83 - Los miembros del Concejo se denominarán Concejales. Para ser elegido...
Articulo 84 - No podrán ser elegidos Concejales los apoderados de los contratistas...
Articulo 85 - Los Concejales serán elegidos para períodos de dos años y...
Articulo 86 - Las renuncias y excusas de los Concejales para servir sus...
Articulo 87 - <Artículo subrogado por el artículo 19 de la Ley 53...
Articulo 88 - Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su...
Articulo 89 - Lo anterior no obsta para que los Senadores, Representantes, Diputados,...
Articulo 90 - Las actuaciones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los...
Articulo 91 - Las incompatibilidades que la ley establece para los Concejales principales...
Articulo 92 - <Ver Notas del Editor> Son atribuciones de los Concejos, que...
Articulo 93 - Son atribuciones legales de los Concejos: 1a. Imponer contribuciones para...
Articulo 94 - La administración de los intereses del municipio está a cargo...
Articulo 95 - Cada Concejo puede arreglar los detalles de la administración, sin...
Articulo 96 - El suministro de energía eléctrica es un servicio público fundamental...
Articulo 97 - Declárase de utilidad pública la adquisición por la Nación, los...
Articulo 98 - Es obligación de los municipios que tengan más de 25.000...
Articulo 99 - Es prohibido a los Concejos: 1o. Obligar a los habitantes,...
Articulo 100 - <Inciso modificado por el Artículo 2o. de la Ley 53...
Articulo 101 - Si dos o más personas alegaren haber sido elegidas contralores,...
Articulo 102 - Los municipios repetirán contra las personas que hubieren efectuado elecciones,...
Articulo 103 - Los contralores, personeros, tesoreros, auditores y revisores que ejerzan el...
Articulo 104 - <La palabra tachada -tesorero- fue suprimida por el artículo 3o....
Articulo 105 - <Ver Notas del Editor> Igualmente, a iniciativa del Gobierno, la...
Articulo 106 - <Ver Notas del Editor> Los acuerdos a que se refieren...
Articulo 107 - <Ver Notas del Editor> Todo proyecto de acuerdo debe referirse...
Articulo 108 - <Ver Notas del Editor> Para que un proyecto sea acuerdo...
Articulo 109 - <Ver Notas del Editor> Los Concejos integrarán comisiones permanentes encargadas...
Articulo 110 - <Ver Notas del Editor> Los proyectos que no recibieren aprobación...
Articulo 111 - <Ver Notas del Editor> Aprobado en tercer debate un proyecto...
Articulo 112 - <Ver Notas del Editor> Los alcaldes pueden objetar los proyectos...
Articulo 113 - <Ver Notas del Editor> El alcalde dispone del término de...
Articulo 114 - <Ver Notas del Editor> El alcalde sancionará sin poder presentar...
Articulo 115 - <Ver Notas del Editor> Sancionado un acuerdo será publicado en...
Artículo 116 - <Ver Notas del Editor> Los acuerdos expedidos por los Concejos...
Artículo 117 - <Ver Notas del Editor> Dentro de los tres (3) días...
Artículo 119 - <Ver Notas del Editor> Si el Gobernador encontrare que el...
Artículo 120 - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de...
Articulo 121 - Al escrito de que trata el artículo anterior, en el...
Artículo 122 - <Ver Notas del Editor> Las ordenanzas de las Asambleas y...
Artículo 123 - Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones...
Artículo 124 - Los acuerdos u otros actos de los Concejos Municipales anulados...
Articulo 125 - Si el alcalde no cumpliere el deber de objetar los...
Articulo 126 - Para todo lo relativo a la nulidad de los acuerdos...
Articulo 127 - Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado y...
Articulo 128 - <Ver Notas del Editor> En todo municipio habrá un alcalde...
Articulo 129 - <Ver Notas del Editor> Los alcaldes serán elegidos por el...
Articulo 130 - El Alcalde es el jefe de la administración pública en...
Articulo 131 - El Alcalde es el representante legal del Municipio para todos...
Articulo 132 - Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1a....
Articulo 133 - La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Concejo...
Articulo 134 - El despacho de la alcaldía estará siempre en la cabecera...
Articulo 135 - <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 3a....
Articulo 136 - <Ver Notas del Editor> <Subrogado por el artículo 2o. de...
Articulo 137. Calidades - <Artículo derogado por el Artículo 173 de la Ley 136...
Articulo 138 - El personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que...
Articulo 139 - Son atribuciones del personero, que cumplirá como defensor del pueblo...
Articulo 140 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código...
Articulo 141 - Si quien fuere competente no quisiere recibir los recursos de...
Articulo 142 - En los procesos penales de competencia de los jueces municipales...
Articulo 143 - Ante los jueces de instrucción criminal, el Ministerio Público será...
Articulo 144 - En los procesos penales de competencia de los jueces de...
Articulo 145 - El Ministerio Público será ejercido por los personeros ante los...
Articulo 146 - El traslado de que trata el artículo anterior podrá surtirse...
Articulo 147 - El Personero que sin justa causa no se notifique oportunamente...
Articulo 148 - En cualquier estado del proceso, el Personero Municipal será desplazado...
Articulo 149 - La actuación de los Personeros como agentes del Ministerio Público...
Articulo 150 - <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 53...
Articulo 151 - En los procesos civiles de competencia de los juzgados del...
Articulo 152 - <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 3a....
Articulo 153 - <Artículo derogado por el Artículo 5o. de la Ley 53...
Articulo 154 - Todo individuo que sea nombrado Tesorero deberá asegurar su manejo.
Artículo 155 - <Artículo derogado por el Artículo 12 de la Ley 49...
Articulo 156 - Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que...
Articulo 157 - <Artículo derogado por el Artículo 186 de la Ley 142...
Articulo 158 - Los actos que creen las entidades o sus estatutos orgánicos...
Articulo 159 - Los representantes de los Concejos en las juntas directivas de...
Articulo 160 - No podrán ser delegados de los usuarios en las juntas...
Articulo 161 - Los particulares y Concejales principales y suplentes no podrán ser...
Articulo 162 - Los miembros de las juntas directivas aunque ejercen funciones públicas,...
Articulo 163 - La aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por...
Articulo 164 - Las disposiciones de los anteriores artículos, son aplicables a las...
Articulo 165 - (Transitorio). Antes del 17 de enero de 1987 los Concejos...
Articulo 166 - <Ver Notas del Editor> Los bienes y rentas de las...
Articulo 167 - La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los...
Articulo 168 - El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos se...
Articulo 169 - Los terrenos ejidos situados en cualquier Municipio del país no...
Artículo 170 - Los bienes de los Municipios no pueden ser gravados con...
Artículo 171 - <Ver Notas del Editor> En tiempo de paz solamente el...
Articulo 172 - Además de los existentes hoy legalmente, los Municipios y el...
Articulo 173 - Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de...
Articulo 174 - <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955...
Articulo 175 - <Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863...
Articulo 176 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...
Articulo 177 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...
Articulo 178 - Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 174, 175,...
Articulo 179 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...
Articulo 180 - El Gobierno Nacional, de oficio o por solicitud fundamentada de...
Articulo 181 - En ningún caso los inmuebles por destinación harán parte del...
Articulo 182 - <Ver Notas del Editor> Las labores catastrales de que tratan...
Articulo 183 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...
Articulo 184 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...
Articulo 185 - Las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del valor real...
Artículo 186 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...
Artículo 187 - Los propietarios o poseedores de predios o mejoras no incorporadas...
Articulo 188 - <Ver Notas del Editor> Los contribuyentes del impuesto sobre la...
Articulo 189 - Antes del 30 de junio de 1984, las autoridades competentes...
Articulo 190 - Los avalúos elaborados con los procedimientos señalados en este Decreto,...
Articulo 191 - A los impuestos dejados de pagar, según la liquidación que...
Articulo 192 - La actualización del avalúo catastral prevista en el artículo 1o....
Artículo 193 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...
Artículo 194 - Los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas...
Artículo 195 - El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a...
Artículo 196. Base gravable y tarifa - <Artículo modificado por el artículo 342 de la Ley 1819...
Artículo 197 - Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales las...
Artículo 198 - Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa...
Artículo 199 - <Artículo modificado por el artículo 345 de la Ley 1819...
Articulo 200 - <Artículo adicionado por el artículo 78 de la Ley 75...
Articulo 201 - Cuando las entidades a que se refiere el artículo 259,...
Articulo 202 - El impuesto de industria y comercio a que se refieren...
Articulo 203 - Para efectos de la correcta liquidación y pago del impuesto...
Articulo 204 - Los Municipios podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos...
Articulo 205 - Las normas sobre impuestos de industria y comercio y avisos...
Articulo 207 - La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en...
Articulo 208 - Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las...
Articulo 209 - Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros...
Articulo 211 - Para la aplicación de las normas contenidas en los artículos...
Articulo 212 - La Superintendencia Bancaria informará a cada Municipio y al Distrito...
Articulo 213 - La totalidad del incremento que logre cada Municipio en el...
Artículo 214 - <Ver Notas del Editor> Los vehículos automotores de uso particular...
Artículo 215 - <Ver Notas del Editor> Para la determinación del valor comercial...
Articulo 216 - <Ver Notas del Editor> Cuando el vehículo entre en circulación...
Articulo 217 - <Ver Notas del Editor> El impuesto de circulación y tránsito...
Articulo 218 - El revisado de que trata el Decreto 1344 de 1970...
Artículo 219 - <Ver Notas del Editor> Los Municipios en donde no existan...
Artículo 220 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...
Artículo 221 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...
Artículo 222 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...
Artículo 223 - Es propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial...
Articulo 224 - Es propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial...
Articulo 225 - Los casinos que se establezcan conforme a la ley podrán...
Articulo 226 - Las rentas sobre degüello de ganado menor no podrán darse...
Articulo 227 - <Artículo derogado -ratifica su derogatoria- por el artículo 376 de...
Articulo 228 - <Artículo derogado -ratifica su derogatoria- por el artículo 376 de...
Articulo 229 - El Distrito Especial de Bogotá<2> y los Municipios en donde...
Articulo 231 - La obligación de adherir y anular la estampilla a que...
Articulo 232 - El producido de la estampilla se destinará a la financiación...
Artículo 233 - Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá<2>, pueden...
Articulo 234 - <Ver Notas del Editor> El impuesto de valorización, establecido por...
Articulo 235 - <Ver Notas del Editor> El establecimiento, la distribución y el...
Articulo 236 - <Ver Notas del Editor> Para liquidar la contribución de valorización...
Articulo 237 - <Ver Notas del Editor> Con excepción de los inmuebles contemplados...
Articulo 238 - <Ver Notas del Editor> Las contribuciones nacionales de valorización en...
Articulo 239 - La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad...
Articulo 240 - Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública...
Articulo 241 - Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de...
Articulo 242 - Los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá<2> y los municipios...
Articulo 243 - <Ver Notas del Editor> Los municipios no podrán cobrar contribución...
Articulo 244 - Las disposiciones de los artículos 1o., a 6o. del Decreto...
Articulo 245 - A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal...
Articulo 246 - A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal...
Articulo 247 - El porcentaje a que se refiere el literal a) del...
Articulo 248 - La distribución del porcentaje adicional para las poblaciones de que...
Articulo 249 - La distribución de la participación del impuesto a las ventas,...
Articulo 250 - Los municipios de todo el país y el Distrito Especial...
Articulo 251 - La proporción de la participación del impuesto a las ventas...
Articulo 252 - En los municipios donde la mayoría de la población está...
Articulo 253 - De las transferencias que deban hacerse por concepto de la...
Articulo 254 - Los municipios podrán celebrar contratos o convenios con entidades administrativas...
Articulo 255 - <Artículo INEXEQUIBLE>.
Articulo 256 - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los...
Articulo 257 - Los datos sobre población a que se refieren los artículos...
Artículo 258 - Los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá<2> sólo podrán...
Artículo 259 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán vigentes:...
Artículo 260 - En caso de mora en el pago de los impuestos...
Articulo 261 - Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales,...
Articulo 262 - No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido...
Articulo 263 - En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o...
Articulo 264 - En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6o., 187,...
Articulo 265 - Los presupuestos municipales se formarán para periodos anuales, contados desde...
Articulo 266 - En el primer día de las sesiones ordinarias del mes...
Articulo 267 - <Ver Notas del Editor> El período fiscal de los Municipios...
Articulo 268 - Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de...
Articulo 269 - Se declara gasto obligatorio para los Municipios el de que...
Articulo 270 - Las apropiaciones previstas en los artículo 1o. de la Ley...
Articulo 271 - Las apropiaciones de que trata el artículo anterior podrán destinarse,...
Articulo 272 - Conforme a lo dispuesto en la Ley 130 de 1985,...
Articulo 273 - Los contratos que celebren los Municipios y sus establecimientos públicos...
Articulo 274 - Mientras el Congreso expide las normas sobre contratación a que...
Articulo 275 - La enajenación de bienes raíces que hagan las entidades de...
Articulo 276 - Los contratos de empréstito que celebren los Municipios y sus...
Articulo 277 - Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera...
Articulo 278 - Las operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar los...
Articulo 279 - Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo...
Articulo 280 - Las operaciones de crédito interno que proyecten celebrar las entidades...
Articulo 281 - <Artículo derogado por el Artículo 138, numeral 7o., de la...
Articulo 282 - Las operaciones de crédito interno no podrán contar con garantía...
Articulo 283 - Los Concejos Municipales y las juntas o consejos directivos de...
Articulo 284 - Las entidades a que se refiere el presente Título no...
Articulo 285 - Las disposiciones del presente Título no rigen respecto de los...
Articulo 286 - Los contratos de crédito externo que proyecten celebrar los Municipios...
Articulo 287 - Los contratos, excluidos los de empréstito externo e interno que...
Artículo 288 - <Modificado por el Decreto 1569 de 1998, según lo establece...
Artículo 289 - La determinación de las plantas de personal, de las Alcaldías,...
Articulo 290 - Las funciones a que se refieren los artículos anteriores en...
Articulo 291 - El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos municipales...
Artículo 293 - Los empleados públicos se rigen por las normas de la...
Articulo 294 - La expedición de actos relacionados con el nombramiento, remoción y...
Articulo 295 - <Ver Notas del Editor> El Presidente de la República, los...
Articulo 296 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La administración de personal por las autoridades...
Articulo 297 - Los Municipios repetirán contra las personas que hubieren efectuado elecciones,...
Articulo 298 - <Ver Notas del Editor> A los empleados o funcionarios públicos...
Articulo 299 - El funcionario o empleado público que forme parte de comités,...
Articulo 300 - <Ver Notas del Editor> En ningún caso la filiación política...
Articulo 301 - Ningún ex-empleado de entidades oficiales o semioficiales de todo orden...
Articulo 302 - La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior producirá...
Articulo 303 - El Procurador General de la Nación, mediante concepto fundado en...
Articulo 304 - <Ver Notas del Editor> La vigilancia de la gestión fiscal...
Articulo 305 - Los Concejos de los Municipios cuyo presupuesto anual sea superior...
Articulo 306 - <Declarado INEXEQUIBLE>.
Articulo 307 - Además de las que señalen las leyes y los acuerdos...
Articulo 309 - <Artículo subrogado por el artículo 6o. de la Ley 53...
Articulo 310 - Los Concejos Municipales podrán dictar reglas especiales sobre la manera...
Articulo 311 - Para la mejor administración y prestación de los servicios a...
Articulo 312 - En cada Comuna o Corregimiento habrá una Junta Administradora Local...
Articulo 313 - Las Juntas Administradoras, que se reunirán como mínimo una vez...
Articulo 314 - La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará a los Municipios...
Articulo 315 - Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y asignarán las partidas que...
Articulo 317 - <Ver Notas del Editor> Los Corregimientos Intendenciales o Comisariales que...
Articulo 318 - <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, por solicitud de...
Articulo 319 - <Ver Notas del Editor> En cada Corregimiento Intendencial o Comisarial,...
Artículo 320 - La creación de Inspecciones Municipales de Policía corresponde a los...
Artículo 321 - Además de las que les señalen la ley y las...
Articulo 322 - Cuando en el Municipio no hubiere Inspector de Policía, el...
Articulo 323 - Según la categoría del Municipio de que se trate y...
Articulo 324 - <Ver Notas del Editor> La ley establecerá las condiciones y...
Articulo 325 - <Ver Notas del Editor> Dos o más Municipios, aunque pertenezcan...
Articulo 326 - Las asociaciones de Municipios pueden limitar su objeto a un...
Articulo 327 - <Ver Notas del Editor> Las Asociaciones de Municipios son entidades...
Articulo 328 - <Ver Notas del Editor> Cada Municipio podrá formar, a la...
Articulo 329 - <Ver Notas del Editor> Ningún Distrito municipal pierde ni compromete...
Articulo 330 - <Ver Notas del Editor> La Asociación voluntaria de Municipios se...
Articulo 331 - <Ver Notas del Editor> La constitución de una Asociación de...
Articulo 332 - <Ver Notas del Editor> Facúltase a las Asambleas Departamentales para...
Articulo 333 - <Ver Notas del Editor> Cuando las Asambleas, a iniciativa del...
Articulo 334 - <Ver Notas del Editor> Para cumplir su objeto, las Asociaciones...
Articulo 335 - Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociación de...
Articulo 336 - Cada Asociación de Municipios deberá coordinar sus programas con los...
Articulo 337 - Delégase en las Asociaciones de Municipios que se creen o...
Articulo 338 - <Ver Notas del Editor> Los estatutos de cada Asociación de...
Articulo 339 - Cada Asociación de Municipios tendrá los siguientes órganos de administración:...
Articulo 340 - El ejercicio de la función de miembro de la junta...
Articulo 341 - Las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los Concejos Municipales...
Articulo 342 - Cada Asociación de Municipios, ciñéndose a su propia organización estatutaria,...
Articulo 343 - Los bienes y, en general, los recursos de las Asociaciones...
Articulo 344 - Facúltase a las Asambleas Departamentales, y a los Concejos Municipales...
Articulo 345 - El control fiscal de las Asociaciones formadas por Municipios de...
Articulo 346 - Las Asociaciones de Municipios creadas con anterioridad a la vigencia...
Articulo 347 - La Nación y los Departamentos ayudarán a las Asociaciones de...
Articulo 348 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 349 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 350 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 351 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 352 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 353 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 354 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 355 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 356 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 357 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 358 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 359 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 360 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 361 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 362 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 363 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 364 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 365 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 366 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 367 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 368 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 369 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 370 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 371 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 372 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 373 - <Artículo derogado por el Artículo 30 de la Ley 128...
Articulo 374 - <Ver Notas del Editor> Previo cumplimiento de los requisitos y...
Artículo 375 - Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y...
Artículo 376 - Los contratos que celebren los Municipios en desarrollo del artículo...
Articulo 377 - En virtud de contratos de fiducia, sujetos a lo dispuesto...
Artículo 378 - El incumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas...
Articulo 379 - <Fuente original codificada: Art. 1o. de la Ley 57 de...
Articulo 380 - En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones...
Articulo 381 - En las elecciones a que se refiere este Código, se...
Articulo 382 - <Ver Notas del Editor> A fin de asegurar la representación...
Articulo 383 - <Ver Notas del Editor> Los Municipios de las Intendencias y...
Articulo 384 - Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes, las normas...
Articulo 385 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 76, literal b)...
Articulo 386 - El presente Decreto rige a partir de la fecha de...