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Código de régimen municipal
Título VI

Articulo 128 - <Ver Notas del Editor> En todo municipio habrá un alcalde...

Articulo 129 - <Ver Notas del Editor> Los alcaldes serán elegidos por el...

Articulo 130 - El Alcalde es el jefe de la administración pública en...

Articulo 131 - El Alcalde es el representante legal del Municipio para todos...

Articulo 132 - Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1a....

Articulo 133 - La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Concejo...

Articulo 134 - El despacho de la alcaldía estará siempre en la cabecera...

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