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    Código de régimen municipal
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    Articulo 128 - <Ver Notas del Editor> En todo municipio habrá un alcalde...

    Articulo 129 - <Ver Notas del Editor> Los alcaldes serán elegidos por el...

    Articulo 130 - El Alcalde es el jefe de la administración pública en...

    Articulo 131 - El Alcalde es el representante legal del Municipio para todos...

    Articulo 132 - Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 1a....

    Articulo 133 - La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Concejo...

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