Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes:
1a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;
2a. Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente, desempeñe los deberes que le corresponden y convocarlo a reuniones extraordinarias;
3a. Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones y cada vez que aquél se reúna en sesiones ordinarias, presentar un informe general sobre la marcha de la administración en el trimestre anterior;
4a. Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes a la buena marcha del municipio;
5a. Sancionar u objetar los acuerdos expedidos por el Concejo y publicarlos en debida forma;
6a. Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;
7a. Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina;
8a. Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el municipio de conformidad con el artículo 294 de este Código;
9a. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos fiscales;
10. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del municipio, para que marchen con regularidad;
11. Imponer multas, o arresto hasta de seis (6) días, a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que le falten al debido respeto;
12. Coadyuvar activamente a las medidas que dicten los empleados de instrucción pública;
13. Cuidar de que los archivos de las oficinas del municipio se conserven en perfecto estado y buen arreglo;
14. Dar en el mes de diciembre un informe al Gobernador del Departamento sobre la marcha de la administración pública en el municipio y las medidas que convenga tomar para mejorarla;
15. Perseguir a los reos prófugos que haya en el municipio; y
16. Despachar sin pérdida de tiempo los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales.
Estructura Código de régimen municipal