<Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el artículo 1 la Ley 44 de 1990. Ver Notas del Editor> Las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, entre el 4 y el 12 por mil, en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio.
"Exceptúanse de la limitación anterior las tarifas para lotes urbanizados no edificados y para lotes urbanizables no urbanizados.
"Lo anterior sin perjuicio de que las entidades territoriales conserven las tarifas y sobretasas que en la fecha de promulgación de la Ley 14 de 1983 tenían establecidas así excedan en conjunto el doce por mil (12°/oo). A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo."
Estructura Código de régimen municipal