Los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del Alcalde.
PARÁGRAFO. En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.
Estructura Código de régimen municipal