Código de régimen municipal
Título IV

Capítulo I

Articulo 66 - <Ver Notas del Editor> En cada Distrito Municipal habrá una...

Articulo 67 - <Modificado por el Artículo 22 de la Ley 136 de...

Articulo 68 - <Modificado por el Artículo 2o. de la Ley 15 de...

Articulo 69 - La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo...

Articulo 70 - <Ver Notas del Editor> El Congreso pleno, las Cámaras y...

Articulo 71 - <Ver Notas del Editor> En el Congreso pleno, en las...

Articulo 72 - Los Concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en...

Articulo 73 - Los Presidentes de los Concejos llamarán según el orden de...

Articulo 74 - <Ver Notas del Editor> Nadie podrá ser elegido simultáneamente Alcalde...

Articulo 75 - Durante el tiempo en que un Concejal principal o suplente...

Articulo 76 - <Ver Notas del Editor> <Artículo subrogado por el artículo 18...

Articulo 77 - No puede ser Secretario remunerado de un Concejo Municipal ninguno...

Articulo 78 - <Ver Notas de Vigencia> Las reuniones de los Concejos que...

Articulo 79 - Los Concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces...

Articulo 80 - También se reunirán extraordinariamente los Concejos por convocatoria del Alcalde...

Capítulo II

Articulo 81 - <Ver Notas del Editor> Todos los ciudadanos escogen directamente Presidente...

Articulo 82 - <Ver Notas del Editor> La ley determinará las calidades e...

Articulo 83 - Los miembros del Concejo se denominarán Concejales. Para ser elegido...

Articulo 84 - No podrán ser elegidos Concejales los apoderados de los contratistas...

Articulo 85 - Los Concejales serán elegidos para períodos de dos años y...

Articulo 86 - Las renuncias y excusas de los Concejales para servir sus...

Articulo 87 - <Artículo subrogado por el artículo 19 de la Ley 53...

Articulo 88 - Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su...

Articulo 89 - Lo anterior no obsta para que los Senadores, Representantes, Diputados,...

Articulo 90 - Las actuaciones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los...

Articulo 91 - Las incompatibilidades que la ley establece para los Concejales principales...

Capítulo III

Articulo 92 - <Ver Notas del Editor> Son atribuciones de los Concejos, que...

Articulo 93 - Son atribuciones legales de los Concejos: 1a. Imponer contribuciones para...

Articulo 94 - La administración de los intereses del municipio está a cargo...

Articulo 95 - Cada Concejo puede arreglar los detalles de la administración, sin...

Articulo 96 - El suministro de energía eléctrica es un servicio público fundamental...

Articulo 97 - Declárase de utilidad pública la adquisición por la Nación, los...

Articulo 98 - Es obligación de los municipios que tengan más de 25.000...

Articulo 99 - Es prohibido a los Concejos: 1o. Obligar a los habitantes,...

Capítulo IV

Articulo 100 - <Inciso modificado por el Artículo 2o. de la Ley 53...

Articulo 101 - Si dos o más personas alegaren haber sido elegidas contralores,...

Articulo 102 - Los municipios repetirán contra las personas que hubieren efectuado elecciones,...

Articulo 103 - Los contralores, personeros, tesoreros, auditores y revisores que ejerzan el...