Los Concejos se reúnen ordinariamente por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o) de agosto, el primero (1o.) de noviembre, el primero (1o,) de febrero y el primero (1o.) de mayo. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del respectivo Concejo, por diez (10) días más.
Estructura Código de régimen municipal