<Artículo modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
Estructura Código de régimen municipal