Los Concejales serán elegidos para períodos de dos años y podrán ser reelegidos indebidamente. Su período se iniciará el primero (1o.) de agosto siguiente a la fecha de su elección.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los Concejales elegidos en marzo de 1986 termina el treinta y uno (31) de julio de 1988, mes durante el cual sesionarán ordinariamente sin derecho a los diez (10) días de prórroga de que habla el art. 79.
Estructura Código de régimen municipal