Los Concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a la validez de las convocatorias, de las reuniones y de la actuación de los Concejales elegidos en calidad de suplentes. Mientras se expiden tales reglamentos los Concejales suplentes sólo podrán actuar válidamente cuando se presente la vacancia transitoria o absoluta, o la ausencia temporal del respectivo Concejal principal y esta circunstancia se compruebe documentalmente ante la Secretaría del Concejo.
Estructura Código de régimen municipal