<Ver Notas del Editor> <Subrogado por el artículo 2o. de la Ley 3a. de 1990, el nuevo texto es el siguiente:> El Personero será elegido por el Consejo Municipal, para un período de dos (2) años, contados a partir del 1o. de septiembre de 1990.
El Personero podrá ser reelegido.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Personeros elegidos para el período que se inicia el 1o. de enero de 1990, terminarán éste el 31 de agosto del mismo año.
Estructura Código de régimen municipal