De las transferencias que deban hacerse por concepto de la participación en el impuesto a las ventas al Distrito Especial de Bogotá<2> y a los municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías<1>, la Nación hará las siguientes retenciones:
1. Para municipios entre 100.000 y 500.000 habitantes, el 30% a partir del 1o. de julio de 1986.
2. Para municipios de más de 500.000 habitantes, el 50% a partir del 1o. de julio de 1986.
Las sumas retenidas deberán ser giradas directamente por la Nación a los Fondos Educativos Regionales, FER, del Distrito Especial de Bogotá<2> del territorio al que pertenezcan los respectivos municipios.
Estructura Código de régimen municipal