<Ver Notas del Editor> Nadie podrá ser elegido simultáneamente Alcalde y Congresista, Diputado, Consejero Intendencial o Comisarial<1>, o Concejal. Tampoco podrán ser elegidos Alcaldes los Congresistas durante la primera mitad de su periodo constitucional. La infracción de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones. (Artículo 201, inciso 2o de la Constitución Política)
Estructura Código de régimen municipal