<Artículo derogado por el Artículo 173 de la Ley 136 de 1994. El texto del artículo 173 de la Ley 136 de 1994 es el siguiente:> Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminado estudios de derecho.
Estructura Código de régimen municipal