El Ministerio Público será ejercido por los personeros ante los jueces a que se refieren los artículos anteriores mediante la presentación de los recursos que de acuerdo con la ley pueden interponer contra los autos inhibitorios, los que resuelvan sobre la libertad del sindicado, califiquen el mérito del sumario, ordenen la cesación del procedimiento o el archivo del proceso y las sentencias, todos los cuales les deberán ser notificados personalmente.
Al Personero Municipal también se le correrá traslado para que emita concepto, en el término de dos (2) días, sobre las solicitudes de excarcelación o de revocatoria del auto de detención, y en el término de cinco (5) días sobre los casos de cesación de procedimiento. Cuando ésta se funde en la prescripción de la acción penal no habrá lugar al traslado y concepto ordenados.
En los procesos en que intervenga, el Personero solicitará la práctica de las pruebas conducentes al esclarecimiento de la verdad.
Estructura Código de régimen municipal