<Ver Notas del Editor> El impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos tendrá un límite mínimo anual de doscientos pesos ($ 200). A partir de 1984, esta suma se reajustará anualmente en el porcentaje señalado por el Gobierno Nacional en el año inmediatamente anterior para el impuesto sobre la renta y complementarios.
Estructura Código de régimen municipal