Código de régimen municipal
Título V

Articulo 104 - <La palabra tachada -tesorero- fue suprimida por el artículo 3o....

Articulo 105 - <Ver Notas del Editor> Igualmente, a iniciativa del Gobierno, la...

Articulo 106 - <Ver Notas del Editor> Los acuerdos a que se refieren...

Articulo 107 - <Ver Notas del Editor> Todo proyecto de acuerdo debe referirse...

Articulo 108 - <Ver Notas del Editor> Para que un proyecto sea acuerdo...

Articulo 109 - <Ver Notas del Editor> Los Concejos integrarán comisiones permanentes encargadas...

Articulo 110 - <Ver Notas del Editor> Los proyectos que no recibieren aprobación...

Articulo 111 - <Ver Notas del Editor> Aprobado en tercer debate un proyecto...

Articulo 112 - <Ver Notas del Editor> Los alcaldes pueden objetar los proyectos...

Articulo 113 - <Ver Notas del Editor> El alcalde dispone del término de...

Articulo 114 - <Ver Notas del Editor> El alcalde sancionará sin poder presentar...

Articulo 115 - <Ver Notas del Editor> Sancionado un acuerdo será publicado en...

Artículo 116 - <Ver Notas del Editor> Los acuerdos expedidos por los Concejos...

Artículo 117 - <Ver Notas del Editor> Dentro de los tres (3) días...

Artículo 118 - <Ver Notas del Editor> Son atribuciones del Gobernador: ............................................................................................................................... 8a....

Artículo 119 - <Ver Notas del Editor> Si el Gobernador encontrare que el...

Artículo 120 - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de...

Articulo 121 - Al escrito de que trata el artículo anterior, en el...

Artículo 122 - <Ver Notas del Editor> Las ordenanzas de las Asambleas y...

Artículo 123 - Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones...

Artículo 124 - Los acuerdos u otros actos de los Concejos Municipales anulados...

Articulo 125 - Si el alcalde no cumpliere el deber de objetar los...

Articulo 126 - Para todo lo relativo a la nulidad de los acuerdos...

Articulo 127 - Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser reconsiderado y...