La creación de Inspecciones Municipales de Policía corresponde a los Concejos que determinarán su número, sede y área de jurisdicción.
Las Inspecciones que se creen conforme al presente artículo dependen del respectivo Alcalde.
Corresponde a dichas Inspecciones:
a) Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Concejos.
b) Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-ley número 522 de 1971. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente Alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos.
c) Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto-ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional.
d) Ejercer las demás funciones que les deleguen los Alcaldes.
Estructura Código de régimen municipal