Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros, pagará en cada Municipio o en el Distrito Especial de Bogotá<2>, como impuesto de industria y comercio una suma inferior a la válida y efectivamente liquidada como impuesto de industria y comercio durante la vigencia presupuestal de 1982.
Estructura Código de régimen municipal