Además de las que señalen las leyes y los acuerdos del Concejo, los Contralores tendrán las siguientes atribuciones:
1a. Vigilar la gestión fiscal y financiera de la administración municipal y de sus entidades descentralizadas y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes municipales.
2a. Exigir informes a los empleados públicos municipales sobre su gestión fiscal, y
3a. Revisar y fenecer las cuentas de los ingresos y gastos públicos, a fin de determinar si se han hecho de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Estructura Código de régimen municipal