A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986, la participación en el impuesto a las ventas será asignada así.
a. Un porcentaje que crecerá progresivamente hasta 1992 para distribuir entre el Distrito Especial de Bogotá<2> y todos los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías<1>.
b. Un porcentaje adicional al establecido en el literal a) del presente artículo que crecerá progresivamente hasta 1992, para distribuir entre los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías<1> cuya población sea de menos de 100.000 habitantes.
c. Un porcentaje para las Intendencias y Comisarías<1> que será girado por la Nación directamente a las tesorerías Intendenciales y Comisariales<1>.
d. Un porcentaje para los Departamentos, Intendencias y Comisarías<1>, con destino a las Cajas Seccionales de Previsión o para los presupuestos de éstas, cuando atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales.
e. El 0.1% para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con destino a los programas de asesoría técnica administrativa, asesoría de gestión, investigación, formación y adiestramiento de funcionarios en los niveles departamental, intendencial, Comisarial<1> y municipal así como a los Diputados, Concejales, Consejeros Intendenciales y Comisariales<1>. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cumplirá esta función directamente o mediante contratos con universidades oficiales o privadas.
f. El 0.1% con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para atender, exclusivamente, a los gastos suplementarios que demande la actualización de los avalúos catastrales en los Municipios con población inferior a 100.000 habitantes, que será girado también bimestralmente por el Ministerio de hacienda y Crédito Público.
Estructura Código de régimen municipal