Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá<2>, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales:
a. <Ver Notas del Editor y Jurisprudencia Vigencia> Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo y el aprovechamiento legítimos de las minas y de las aguas.
b. Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes.
c. <Literal derogado por el Artículo 186 de la Ley 142 de 1994.>
Estructura Código de régimen municipal