Las Juntas Administradoras, que se reunirán como mínimo una vez al mes, estarán integradas por no menos de tres (3) ni más de siete (7) miembros, elegidos en la forma que determinen los Concejos. En todo caso, no menos de la tercera parte de los miembros de la Junta serán elegidos por votación directa de los ciudadanos de la Comuna o Corregimiento correspondiente.
Los miembros principales y suplentes de las corporaciones de elección popular no podrán hacer parte de las Juntas Administradoras Locales.
El período de las Juntas deberá coincidir con el período de los respectivos Concejos Municipales.
<La palabra tachada -tesorero- fue suprimida por el artículo 3o. de la Ley 53 de 1990>. El Alcalde, el Personero, el Tesorero, el Contralor Municipal donde lo hubiere y el respectivo o respectivos Inspectores de Policía podrán participar, con derecho a voz, en las deliberaciones de las Juntas Administradoras Locales.
Estructura Código de régimen municipal