<Ver Notas del Editor> Facúltase a las Asambleas Departamentales para que, a iniciativa del respectivo Gobernador, ordenen la Asociación de Municipios con el fin de recaudar y administrar conjuntamente el impuesto predial.
Para todos los efectos, estas Asociaciones se organizarán y regirán según lo dispuesto en el presente Título y sus disposiciones reglamentarias.
Estructura Código de régimen municipal