Articulo 324 - <Ver Notas del Editor> La ley establecerá las condiciones y...
Articulo 325 - <Ver Notas del Editor> Dos o más Municipios, aunque pertenezcan...
Articulo 326 - Las asociaciones de Municipios pueden limitar su objeto a un...
Articulo 327 - <Ver Notas del Editor> Las Asociaciones de Municipios son entidades...
Articulo 328 - <Ver Notas del Editor> Cada Municipio podrá formar, a la...
Articulo 329 - <Ver Notas del Editor> Ningún Distrito municipal pierde ni compromete...
Articulo 330 - <Ver Notas del Editor> La Asociación voluntaria de Municipios se...
Articulo 331 - <Ver Notas del Editor> La constitución de una Asociación de...
Articulo 332 - <Ver Notas del Editor> Facúltase a las Asambleas Departamentales para...
Articulo 333 - <Ver Notas del Editor> Cuando las Asambleas, a iniciativa del...
Articulo 334 - <Ver Notas del Editor> Para cumplir su objeto, las Asociaciones...
Articulo 335 - Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociación de...
Articulo 336 - Cada Asociación de Municipios deberá coordinar sus programas con los...
Articulo 337 - Delégase en las Asociaciones de Municipios que se creen o...
Articulo 338 - <Ver Notas del Editor> Los estatutos de cada Asociación de...
Articulo 339 - Cada Asociación de Municipios tendrá los siguientes órganos de administración:...
Articulo 340 - El ejercicio de la función de miembro de la junta...
Articulo 341 - Las disposiciones sobre organización y funcionamiento de los Concejos Municipales...
Articulo 342 - Cada Asociación de Municipios, ciñéndose a su propia organización estatutaria,...
Articulo 343 - Los bienes y, en general, los recursos de las Asociaciones...
Articulo 344 - Facúltase a las Asambleas Departamentales, y a los Concejos Municipales...
Articulo 345 - El control fiscal de las Asociaciones formadas por Municipios de...
Articulo 346 - Las Asociaciones de Municipios creadas con anterioridad a la vigencia...
Articulo 347 - La Nación y los Departamentos ayudarán a las Asociaciones de...