Código de régimen municipal
Título X

Capítulo I

Articulo 166 - <Ver Notas del Editor> Los bienes y rentas de las...

Articulo 167 - La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los...

Articulo 168 - El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos se...

Articulo 169 - Los terrenos ejidos situados en cualquier Municipio del país no...

Artículo 170 - Los bienes de los Municipios no pueden ser gravados con...

Capítulo II

Artículo 171 - <Ver Notas del Editor> En tiempo de paz solamente el...

Articulo 172 - Además de los existentes hoy legalmente, los Municipios y el...

Articulo 173 - Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de...

Articulo 174 - <Artículo derogado por el artículo 336 de la Ley 1955...

Articulo 175 - <Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863...

Articulo 176 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...

Articulo 177 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...

Articulo 178 - Los avalúos establecidos de conformidad con los artículos 174, 175,...

Articulo 179 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...

Articulo 180 - El Gobierno Nacional, de oficio o por solicitud fundamentada de...

Articulo 181 - En ningún caso los inmuebles por destinación harán parte del...

Articulo 182 - <Ver Notas del Editor> Las labores catastrales de que tratan...

Articulo 183 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...

Articulo 184 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...

Articulo 185 - Las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del valor real...

Artículo 186 - <Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el...

Artículo 187 - Los propietarios o poseedores de predios o mejoras no incorporadas...

Articulo 188 - <Ver Notas del Editor> Los contribuyentes del impuesto sobre la...

Articulo 189 - Antes del 30 de junio de 1984, las autoridades competentes...

Articulo 190 - Los avalúos elaborados con los procedimientos señalados en este Decreto,...

Articulo 191 - A los impuestos dejados de pagar, según la liquidación que...

Articulo 192 - La actualización del avalúo catastral prevista en el artículo 1o....

Artículo 193 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...

Artículo 194 - Los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas...

Artículo 195 - El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a...

Artículo 196. Base gravable y tarifa - <Artículo modificado por el artículo 342 de la Ley 1819...

Artículo 197 - Para los fines aquí previstos se consideran actividades industriales las...

Artículo 198 - Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa...

Artículo 199 - <Artículo modificado por el artículo 345 de la Ley 1819...

Articulo 200 - <Artículo adicionado por el artículo 78 de la Ley 75...

Articulo 201 - Cuando las entidades a que se refiere el artículo 259,...

Articulo 202 - El impuesto de industria y comercio a que se refieren...

Articulo 203 - Para efectos de la correcta liquidación y pago del impuesto...

Articulo 204 - Los Municipios podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos...

Articulo 205 - Las normas sobre impuestos de industria y comercio y avisos...

Articulo 206 - Los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, almacenes...

Articulo 207 - La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en...

Articulo 208 - Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las...

Articulo 209 - Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros...

Articulo 210 - Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de...

Articulo 211 - Para la aplicación de las normas contenidas en los artículos...

Articulo 212 - La Superintendencia Bancaria informará a cada Municipio y al Distrito...

Articulo 213 - La totalidad del incremento que logre cada Municipio en el...

Artículo 214 - <Ver Notas del Editor> Los vehículos automotores de uso particular...

Artículo 215 - <Ver Notas del Editor> Para la determinación del valor comercial...

Articulo 216 - <Ver Notas del Editor> Cuando el vehículo entre en circulación...

Articulo 217 - <Ver Notas del Editor> El impuesto de circulación y tránsito...

Articulo 218 - El revisado de que trata el Decreto 1344 de 1970...

Artículo 219 - <Ver Notas del Editor> Los Municipios en donde no existan...

Artículo 220 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...

Artículo 221 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...

Artículo 222 - <Impuesto fusionado con el Impuesto Predial Unificado, según lo dispuesto...

Artículo 223 - Es propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial...

Articulo 224 - Es propiedad exclusiva de los Municipios y del Distrito Especial...

Articulo 225 - Los casinos que se establezcan conforme a la ley podrán...

Articulo 226 - Las rentas sobre degüello de ganado menor no podrán darse...

Articulo 227 - <Artículo derogado -ratifica su derogatoria- por el artículo 376 de...

Articulo 228 - <Artículo derogado -ratifica su derogatoria- por el artículo 376 de...

Articulo 229 - El Distrito Especial de Bogotá<2> y los Municipios en donde...

Articulo 230 - Previa autorización de las Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales o Comisariales<1>,...

Articulo 231 - La obligación de adherir y anular la estampilla a que...

Articulo 232 - El producido de la estampilla se destinará a la financiación...

Artículo 233 - Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá<2>, pueden...

Capítulo III

Articulo 234 - <Ver Notas del Editor> El impuesto de valorización, establecido por...

Articulo 235 - <Ver Notas del Editor> El establecimiento, la distribución y el...

Articulo 236 - <Ver Notas del Editor> Para liquidar la contribución de valorización...

Articulo 237 - <Ver Notas del Editor> Con excepción de los inmuebles contemplados...

Articulo 238 - <Ver Notas del Editor> Las contribuciones nacionales de valorización en...

Articulo 239 - La contribución de valorización constituye gravamen real sobre la propiedad...

Articulo 240 - Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura pública...

Articulo 241 - Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de...

Articulo 242 - Los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá<2> y los municipios...

Articulo 243 - <Ver Notas del Editor> Los municipios no podrán cobrar contribución...

Articulo 244 - Las disposiciones de los artículos 1o., a 6o. del Decreto...

Articulo 245 - A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal...

Articulo 246 - A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal...

Articulo 247 - El porcentaje a que se refiere el literal a) del...

Articulo 248 - La distribución del porcentaje adicional para las poblaciones de que...

Articulo 249 - La distribución de la participación del impuesto a las ventas,...

Articulo 250 - Los municipios de todo el país y el Distrito Especial...

Articulo 251 - La proporción de la participación del impuesto a las ventas...

Articulo 252 - En los municipios donde la mayoría de la población está...

Articulo 253 - De las transferencias que deban hacerse por concepto de la...

Articulo 254 - Los municipios podrán celebrar contratos o convenios con entidades administrativas...

Articulo 255 - <Artículo INEXEQUIBLE>.

Articulo 256 - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los...

Articulo 257 - Los datos sobre población a que se refieren los artículos...

Capítulo IV

Artículo 258 - Los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá<2> sólo podrán...

Artículo 259 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán vigentes:...

Artículo 260 - En caso de mora en el pago de los impuestos...

Articulo 261 - Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales,...