<Impuesto predial fusionado dentro del "Impuesto Predial Unificado" por el artículo 1 la Ley 44 de 1990. Ver Notas del Editor> Los propietarios o poseedores que presenten la estimación del avalúo, deberán adjuntar a la declaración de renta y patrimonio del año correspondiente, copia del mismo, sellada por la oficina de catastro o por la tesorería ante la cual se haya presentado.
Estructura Código de régimen municipal