La solicitud, acompañada de las certificaciones y documentos a que se refiere el artículo 14 será presentada por los interesados al Gobernador del Departamento, funcionario que tramitará el expediente.
Si la documentación resultare incompleta, el Gobernador por medio de resolución motivada así lo declarará en un término improrrogable de 10 días y la devolverá a los interesados para los fines a que hubiere lugar.
La Asamblea Departamental conocerá el correspondiente proyecto de ordenanza, a propuesta de sus respectivos miembros o del Gobernador.
PARÁGRAFO. Si el proyecto de ordenanza fuere negado, se archivará y una nueva iniciativa en el mismo sentido sólo podrá presentarse 2 años después.
Estructura Código de régimen municipal