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    • Código de régimen municipal
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    Código de régimen municipal
    Título XIX

    Articulo 379 - <Fuente original codificada: Art. 1o. de la Ley 57 de...

    Articulo 380 - En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones...

    Articulo 381 - En las elecciones a que se refiere este Código, se...

    Articulo 382 - <Ver Notas del Editor> A fin de asegurar la representación...

    Articulo 383 - <Ver Notas del Editor> Los Municipios de las Intendencias y...

    Articulo 384 - Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes, las normas...

    Articulo 385 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 76, literal b)...

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