Articulo 379 - <Fuente original codificada: Art. 1o. de la Ley 57 de...
Articulo 380 - En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones...
Articulo 381 - En las elecciones a que se refiere este Código, se...
Articulo 382 - <Ver Notas del Editor> A fin de asegurar la representación...
Articulo 383 - <Ver Notas del Editor> Los Municipios de las Intendencias y...
Articulo 384 - Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes, las normas...
Articulo 385 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 76, literal b)...
Articulo 386 - El presente Decreto rige a partir de la fecha de...