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  • Código de régimen municipal
  • Título XIX

Código de régimen municipal
Título XIX

Articulo 379 - <Fuente original codificada: Art. 1o. de la Ley 57 de...

Articulo 380 - En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones...

Articulo 381 - En las elecciones a que se refiere este Código, se...

Articulo 382 - <Ver Notas del Editor> A fin de asegurar la representación...

Articulo 383 - <Ver Notas del Editor> Los Municipios de las Intendencias y...

Articulo 384 - Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes, las normas...

Articulo 385 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 76, literal b)...

Articulo 386 - El presente Decreto rige a partir de la fecha de...

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