La expedición de actos relacionados con el nombramiento, remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración central de los Municipios corresponde a los Alcaldes. Estas atribuciones las podrán delegar conforme a las autorizaciones que para el efecto reciban de los Concejos.
La administración del personal subalterno de los funcionarios que elijan los Cabildos, corresponde a dichos funcionarios.
Estructura Código de régimen municipal