<Ver Notas del Editor> Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que la ley señale, y en los casos que ésta determine, podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesan a los habitantes del respectivo Distrito Municipal. (Artículo 6o del Acto Legislativo No. 1 de 1986).
Estructura Código de régimen municipal