<Inciso modificado por el Artículo 2o. de la Ley 53 de 1990, el nuevo texto del inciso es el siguiente:> El Concejo elegirá funcionarios a partir de las sesiones ordinarias inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de sus períodos, salvo el Secretario del Concejo. En caso de falta absoluta, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias.
Siempre que se haga una elección después de principiado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
Estructura Código de régimen municipal