Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura por vencimiento del período para el cual fueron elegidos, así como los suplentes que hubieren ejercido el cargo durante el tiempo de dicho ejercicio, no podrán:
a. Celebrar por si mismo o por interpuesta persona contratos de ninguna clase con la administración pública, ni con los institutos o empresas oficiales ni con aquellas en las cuales la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías<1> o los Municipios tengan capital superior al cincuenta por ciento (50%).
b. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones en la celebración de contratos con la administración pública.
c. <Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE> Intervenir en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, donde tengan interés la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías o los Municipios y las entidades oficiales o semioficiales.
d. Ser apoderados o gestores ante entidades o autoridades administrativas en sus distintos niveles.
Las prohibiciones anteriores comprenden a los Diputados, Consejeros Intendenciales y Comisariales<1> en relación con el respectivo Departamento, Intendencia o Comisarías<1> y los Municipios que los integran, y a los Concejales en relación con el respectivo municipio, desde el momento de su elección y hasta cuando pierdan su investidura.
Estructura Código de régimen municipal