Las apropiaciones previstas en los artículo 1o. de la Ley 61 de 1936 y 14 del Decreto 1465 de 1953 y demás disposiciones concordantes, podrán ser destinadas por los Municipios para realizar programas conjuntos con el Instituto de Crédito Territorial o las entidades ofíciales o particulares con vigilancia del Estado y que cumplan objetivos similares a este Instituto.
PARÁGRAFO. En el caso anterior o cuando la inversión se hiciera directamente por el Municipio con los recursos del fondo obrero, regirán respecto a plazo de amortización, interés, garantía y demás condiciones financieras para la adjudicación, los que tenga fijados el Instituto de Crédito Territorial en sus programas de vivienda popular para la clase trabajadora.
Estructura Código de régimen municipal