Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado:
a). El álveo o cauce natural de las corrientes;
b). El lecho de los depósitos naturales de agua.
c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas;
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente