Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:
a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos;
b). Los bosques de ambos lados de una frontera;
c). Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos;
d). Las aguas marítimas nacionales y los elementos que ellas contienen;
e). La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales;
f). Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente