Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser:
a). Plantación forestal industrial, la establecida en área forestal productora con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta.
b). Plantación forestal protectora - productora la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso;
c). Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente