Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales, industriales, originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques nacionales.
Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el concesionario o el titular de permiso que estableció la plantación forestal industrial.
Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medios silvícolas distintos de la plantación.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente