Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
a). Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras;
b). Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección;
c). Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y
d). Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente