Corresponde al Gobierno:
a). Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación y explotación de los cauces;
b). Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;
c). Reservar las aguas de una o varias corrientes o parte de dichas aguas;
d). Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea necesario para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad pública e interés social, y
e). Las demás que contemplen las disposiciones legales.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente