Para evitar la introducción, propagación y distribución de enfermedades del hombre y de los animales, el Gobierno Nacional, podrá:
a). Declarar la existencia de una enfermedad en una región o en todo el territorio nacional, y su identificación epidemiológica;
b). Ordenar medidas sanitarias y profilácticas y, en general, adoptar las que fueren apropiadas, según la gravedad de la enfermedad y el peligro de su extensión.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente