Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de esas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente