Corresponde a la Administración Pública:
a). Determinar prohibiciones o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;
b). Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;
c). Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y continentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso.
d). Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, transplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;
e). Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que deben pagarse por este servicio;
f). Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para protección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;
g). Autorizar la importación, transplante o exportación de especies hidrobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;
h). Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológicas y demás actividades de la pesca;
i). Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la explotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias u otras asociaciones integradas por trabajadores artesanales;
j). Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conservación de las especies hidrobiológicas;
k). Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;
l). Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente