Son bienes de la nación los recursos hidrobiológicos existentes en aguas territoriales y jurisdiccionales de la República, marítimas, fluviales o lacustres.
La explotación de dichos recursos hidrobiológicos hecha por particulares, estará sujeta a tasas.
Las especies existentes en aguas de domino privado y en criaderos particulares no son bienes nacionales, pero estarán sujetas a este código y a las demás normas legales en vigencia.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente