Para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes a:
a). La calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal;
b). El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o en combinación capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, animal y vegetal;
c). Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica;
d). La contaminación atmosférica de origen energético, inclusive la producida por aeronaves y demás automotores;
e). Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes.
f). La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables;
g). El empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.
h). Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentes de contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial
Área Metropolitana del Valle de Aburrá:
2021:
Concepto 1430 de 2021, emisiones Atmosféricas
2019:
Concepto 15 de 2019, actividades obligadas a tramitar Permiso de Emisiones Atmosféricas
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente