Serán causales generales de caducidad las siguientes, aparte de las demás contempladas en las leyes:
a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;
b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;
c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;
d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;
e). <Ver Notas del Editor> No usar la concesión durante dos años;
f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;
g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;
h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente