De acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana.
En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente