Cuando una derivación beneficie varios predios de distinto dueño o poseedor a quienes se hubiera otorgado concesión de aguas, por ministerio de la ley habrá comunidad entre ellos con el objeto de tomar el agua, repartirlas entre los usuarios y conservar y mejorar el acueducto, siempre que no hayan celebrado una convención con igual fin.
Cuando el canal no perteneciere a todos y no existiere acuerdo entre sus propietarios y quienes necesiten utilizarlo para disfrutar de una concesión de aguas, se constituirá la respectiva servidumbre.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente